El jueves 21 de octubre de 2010, el Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia en la que se dice que es ilegal aplicar el canon digital de forma indiscriminada. Esto es un nuevo palo para la SGAE ha visto como los jueces comunitarios consideran que la tasa recaudada a favor de productores, autores e intérpretes no puede aplicarse de manera indiscriminada a empresas y profesionales que adquieren equipos y soportes de reproducción de contenidos digitales, porque el uso que realizan de los mismos es, probablemente, ajeno a la copia privada de creaciones protegidas por los derechos de autor.
El comunicado emitido por el Tribunal de la UE dice: "La aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión".
También añade: "Cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado".
El caso tiene su origen en una demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra la compañía Padawan, a la que reclamaba el pago del canon por copia privada por los CD, DVD y MP3 que comercializó entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La tienda de productos informáticos Padawan, alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), contradecía la normativa comunitaria.
La sentencia dictada en primera instancia por la Justicia española estimó íntegramente la reclamación de la SGAE y condenó a Padawan a pagar 16.759,25 euros, más los correspondientes intereses. Sin embargo, y antes de dictar una segunda sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que tramita el recurso de apelación, pidió al Tribunal de Justicia de la UE que le ayude a interpretar la Directiva comunitaria de 2001 sobre los derechos de autor. Interpretación que acaba de emitir en forma de esta sentencia que marca las pautas que los jueces españoles deberán seguir para zanjar el pleito.
Según la Directiva de la Unión Europea del año 2001 sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual: autores, artistas, intérpretes, etcétera. La norma comunitaria prevé que los Estados puedan permitir las reproducciones efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una 'compensación equitativa'.
La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor. Y, a través del cobro de un canon, establece el pago de una compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
El canon grava la adquisición de equipos de reproducción de libros, fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual. Se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos. Y se hace efectivo a través de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Cambiar la ley y pagar daños y perjuicios
Cuando el Gobierno de Zapatero aprobó en 2007 el canon digital que grava los móviles, los MP3 y MP4, las memorias USB y los discos duros externos, no contempló ninguna distinción entre particulares y empresas, como pide ahora la UE. De modo que al Estado no le va a quedar más remedio que cambiar la ley para ajustarla al Derecho comunitario.
La Asociación de Internautas pidió en primavera la eliminación del canon digital, justo después de que un informe del Tribunal comunitario previo a la sentencia ya considerara que el canon digital aplicado en España es ilegal. Facua, por su parte, aseguró que "el Gobierno español debería tomar nota y encontrar nuevas fórmulas" para compensar a los autores. Las asociaciones Ibercopia e Ibercrea, que defienden los intereses de las entidades de gestión, subrayaron que el informe previo del Tribunal comunitario ratificaba la obligación de compensar a los titulares por el uso de sus obras.
El Estado español se va a enfrentar previsiblemente en los próximos meses a una avalancha de demandas por el canon digital. Miles de pequeñas tiendas, agrupadas en la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y NuevaTecnologías (Apemit), planean desde el pasado mes de mayo emprender acciones de responsabilidad patrimonial para exigir daños y perjuicios.
Vía:Asociación InternautasLa tienda de productos informáticos Padawan, alegó que la aplicación del canon por copia privada a estos soportes digitales, de forma indiscriminada y sin distinguir la finalidad a la que van destinados (uso privado u otra actividad profesional o empresarial), contradecía la normativa comunitaria.
La sentencia dictada en primera instancia por la Justicia española estimó íntegramente la reclamación de la SGAE y condenó a Padawan a pagar 16.759,25 euros, más los correspondientes intereses. Sin embargo, y antes de dictar una segunda sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que tramita el recurso de apelación, pidió al Tribunal de Justicia de la UE que le ayude a interpretar la Directiva comunitaria de 2001 sobre los derechos de autor. Interpretación que acaba de emitir en forma de esta sentencia que marca las pautas que los jueces españoles deberán seguir para zanjar el pleito.
Ana María Méndez - Propietaria de Padawan
Según la Directiva de la Unión Europea del año 2001 sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de las obras corresponde a los titulares de derechos de propiedad intelectual: autores, artistas, intérpretes, etcétera. La norma comunitaria prevé que los Estados puedan permitir las reproducciones efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre que los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una 'compensación equitativa'.
La legislación española permite que las obras ya divulgadas puedan reproducirse para uso privado del copista, sin autorización del autor. Y, a través del cobro de un canon, establece el pago de una compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
El canon grava la adquisición de equipos de reproducción de libros, fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual. Se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos. Y se hace efectivo a través de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Cambiar la ley y pagar daños y perjuicios
Cuando el Gobierno de Zapatero aprobó en 2007 el canon digital que grava los móviles, los MP3 y MP4, las memorias USB y los discos duros externos, no contempló ninguna distinción entre particulares y empresas, como pide ahora la UE. De modo que al Estado no le va a quedar más remedio que cambiar la ley para ajustarla al Derecho comunitario.
La Asociación de Internautas pidió en primavera la eliminación del canon digital, justo después de que un informe del Tribunal comunitario previo a la sentencia ya considerara que el canon digital aplicado en España es ilegal. Facua, por su parte, aseguró que "el Gobierno español debería tomar nota y encontrar nuevas fórmulas" para compensar a los autores. Las asociaciones Ibercopia e Ibercrea, que defienden los intereses de las entidades de gestión, subrayaron que el informe previo del Tribunal comunitario ratificaba la obligación de compensar a los titulares por el uso de sus obras.
El Estado español se va a enfrentar previsiblemente en los próximos meses a una avalancha de demandas por el canon digital. Miles de pequeñas tiendas, agrupadas en la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y NuevaTecnologías (Apemit), planean desde el pasado mes de mayo emprender acciones de responsabilidad patrimonial para exigir daños y perjuicios.