Estamos de enhorabuena. He conocido una gran noticia que, espero, signifique el fin del canon digital tal y como lo conocemos actualmente en España. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Verica Trstenjak, dictaminó que el canon digital que se aplica en España es ilegal porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas.
"Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible" con la normativa comunitaria, afirma dicha abogada.
Para ajustarnos a la normativa comunitaria, en España, esta tasa sólo debería aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. En ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que, claramente, adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Todo este proceso es debido al enfrentamiento entre la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, comercializadora de dispositivos de almacenamiento electrónico, como CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos MP3. La SGAE reclamó a PADAWAN el pago de una compensación por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La SGAE y PADAWAN se vieron las caras en la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español es conforme con la normativa. La Audiencia indicó que el derecho de la SGAE a reclamar la compensación que correspondería por todos los dispositivos de almacenamiento comercializados por PADAWAN o sólo sobre aquellos que presumiblemente se hayan destinado a la copia privada, dependería de la respuesta dada por el TUE.
En su informe la abogada dice que "ha de existir una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada".
Por ello, el canon digital sólo se ajusta a la legislación comunitaria si se aplica únicamente a "equipos, aparatos y materiales" que "vayan a destinarse presumiblemente a la realización de copias privadas".
Pero resulta ilegal si, como en el caso español, se aplica de forma "indiscriminada" a "empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada".
Estas conclusiones de la abogada no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior....................esperemos que lo declaren ilegal de una vez por todas.