Llevamos no muchos, si no muchísimos años diciendo que el enlace a redes P2P es legal. Ahora hemos conocido que un juez ha desestimado una demanda presentada por la tan denostada SGAE, al considerar que las webs de intercambio de archivos o P2P son legales. Todos los internautas esperamos que esta sentencia sea la que siente jurisprudencia en un futuro.
Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, valoró positivamente la decisión judicial pues «redunda en que no se puede perseguir un mecanismo (las páginas de intercambio P2P) que no vulnera, ni puede hacerlo por su naturaleza, ninguna ley». También comentó que "desarma los cambios que se pretenden desde el Ministerio de Cultura, pues queda claro que carecen de fundamento, tanto jurídico como de sentido común".
Desde la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), se dice que ejecutivo debe "tomar nota" y "tiene que rectificar" en sus pretensiones de cerrar las páginas web a través de los procedimientos previstos en el anteproyecto de Ley de Economía sostenible.
Todo empezó cuando la SGAE interpuso una demanda contra Jesús Calderón, responsable de la web www.elrincondejesus.com. La polémica entidad gestora solicitaba el cierre de esa página, así como una indemnización, pues consideraba que el señor Jesús Calderón vulneraba la ley de propiedad intelectual al ofrecer en su web enlaces a sitios de intercambio de archivos P2P donde había contenidos protegidos por derechos de autor.
En su sentencia, el juez desestima, de forma contundente, la demanda al considerar que www.elrincondejesús.es «no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la ley de la propiedad intelectual».
Lo fundamental de esta sentencia es que el juez afirma que «en un sentido amplio el sistema de enlaces constituye la base misma de internet» y que «multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten hacer aquello que se pretende prohibir en este procedimiento».
La sentencia dice CLARAMENTE que "en dicha web no se almacenan ninguno de los archivos cuya referencia se indica, limitándose a ofrecer la posibilidad de descarga a través de la citada red P2P. Asimismo, el señor Guerra Calderón no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web".
Todos debemos estar contentos ya que esta sentencia crea jurisprudencia en el ámbito civil pero, sobre todo, porque por fin se darán cuenta de lo que todo el ciberespacio viene diciendo desde hace tiempo y el juez ha explicado de forma MUY CLARA.